Se trata del proyecto de Ley 3563/24 presentado por el diputado Juan José Bergia. La iniciativa tiene por objeto minimizar la contaminación ambiental en los eventos organizados por el Estado provincial o sus organismos, en espacios verdes y áreas públicas, con el fin de proteger el ambiente, la fauna local, así como a las personas con trastornos del espectro autista (TEA), otras condiciones de vulnerabilidad sensorial, y las infancias.
Según el proyecto del legislador del NEPAR, será aplicable en todos los eventos organizados, patrocinados o promovidos por el Gobierno de la Provincia del Chaco, o sus organismos dependientes, que se realicen en espacios verdes, plazas, parques, reservas naturales u otros sitios de valor ambiental o recreativo.
Asimismo, la iniciativa establece que en todos los eventos, los organizadores estarán obligados a implementar las siguientes medidas de protección ambiental:
a. Recolección y gestión de residuos: Se deberá garantizar la disposición adecuada de residuos mediante la instalación de puntos de separación para reciclaje, compostaje y eliminación de residuos generales, de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión de residuos sólidos urbanos.
b. Prohibición de materiales contaminantes: Queda prohibido el uso de materiales plásticos de un solo uso, como bolsas, sorbetes y vasos plásticos no biodegradables, en los eventos públicos realizados en espacios verdes.
c. Protección de la flora y fauna local: No se permitirá la instalación de estructuras que puedan dañar vegetación autóctona, ni se alterarán los hábitats de la fauna silvestre. Los organizadores deberán prever corredores libres de tránsito masivo para evitar la perturbación de animales.
En otro de los artículos, señala que, para proteger la salud y el bienestar de las personas y de la fauna, se establece:
a. Límite máximo de decibeles: El nivel de sonido en los eventos públicos no podrá exceder los 75 decibeles (dB) en el perímetro inmediato del evento. Este nivel se considera tolerable tanto para personas como para la fauna local, según estudios internacionales sobre el impacto del ruido en la salud y el bienestar. Se deberá utilizar equipamiento de medición certificado y controles periódicos para asegurar el cumplimiento de este límite.
b. Restricción de horarios: Los eventos que utilicen amplificación de sonido deberán concluir antes de las 22:00 horas, salvo casos excepcionales aprobados por la autoridad competente. Durante la tarde, el límite será de 65 dB, y en horarios nocturnos, de 55 dB para áreas sensibles cercanas a viviendas o zonas con fauna protegida.
c. Zonas de protección auditiva: En los eventos deberán establecerse zonas designadas como «áreas de bajo ruido» donde el nivel de sonido no podrá exceder los 60 dB, destinadas a personas con autismo, niños y personas con enfermedades sensoriales o neurológicas.
En tanto, dicho proyecto exige que se deberán adoptar medidas específicas para proteger a los grupos vulnerables, tales como personas con TEA, infancias y personas con enfermedades mentales:
a. Accesibilidad sensorial: Los organizadores deberán prever zonas sensorialmente accesibles para las personas con autismo o hipersensibilidad auditiva, con opciones de espacios tranquilos y áreas de descanso libres de estímulos sonoros excesivos.
b. Información y sensibilización: Los eventos deberán contar con señalización clara sobre los niveles de ruido y las áreas de protección, y se deberá sensibilizar a los asistentes sobre la importancia de respetar los espacios destinados a personas con necesidades sensoriales específicas.
c. Regulación de pirotecnia y sonidos explosivos: Queda prohibido el uso de pirotecnia sonora y cualquier otro tipo de sonido explosivo que pueda afectar a personas vulnerables y animales, permitiéndose únicamente fuegos artificiales de bajo impacto sonoro o silenciosos.
Para Bergia, la autoridad de aplicación estará a cargo del área competente en materia de ambiente y el Ministerio de Salud pública. Mientras que, en el caso del incumplimiento de la ley, la sanción con multas será proporcional al impacto ambiental o a la infracción de los límites de ruido, pudiendo incluir la prohibición de realizar futuros eventos por parte de los organizadores.
“Este proyecto de ley responde a la necesidad de equilibrar el desarrollo de actividades recreativas y culturales con la protección de los espacios verdes y la salud de la población, en especial los grupos vulnerables. La realización de eventos masivos en áreas naturales o públicas genera un impacto significativo tanto en el ambiente como en la fauna local y en las personas expuestas, razón por la cual es imperativo establecer regulaciones claras y responsables”, explicó el autor de la iniciativa.