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Un hombre de 28 años aplicó al puesto de cajas del turno nocturno en un hospital privado de la Ciudad de Buenos Aires. Atravesó las distintas instancias de evaluación, primero la entrevista con recursos humanos y luego con el sector que tenía la vacante. Pero todo se trabó a la hora de hacerse el examen preocupacional. Si bien él sabía que era VIH positivo, la empresa lo rechazó para el trabajo. Así que inició un juicio y lo ganó.

La discriminación aparece en casos de personas que viven con determinadas enfermedades, ya sea para acceder a empleos o son despedidos por esta razón. La ley 27.675 de “Respuesta integral al VIH, Hepatitis, ITS y tuberculosis” promulgada en julio busca evitar esas situaciones.

El caso de este joven ocurrió en 2019, antes de la existencia de esa ley. Después del resultado positivo de VIH, el Hospital Alemán eligió a una persona que estaba detrás del joven en el proceso de selección. Ese orden había sido establecido por empleados del centro de salud.

El hecho discriminatorio que sufrió lo impulsó a demandar al sanatorio. El joven es enfermero y cuando aplicó al empleo ya tenía un trabajo en el sector de salud, que mantiene hasta hoy.

La Sala D de la Cámara Civil fue la encargada de resolver el caso este año y falló a favor del enfermero. Ordenó que el Hospital Alemán lo indemnice por 900.000 pesos, debido al daño psíquico que le había producido que no lo contrataran. A su vez, los jueces consideraron que el centro de salud no justificó por qué eligió al otro postulante.

“Los elementos colectados en autos permiten tener por acreditados los hechos que verosímilmente dejan concluir que el sr. ha sido desestimado para el cargo laboral al que aspiraba en función del resultado del test positivo de H.I.V.”, afirma en su voto el camarista Gastón Matías Polo Olivera.

Además, el juez hace especial énfasis en el test: “La accionada (el hospital) no ha aportado elementos de convicción que permitan rebatir esa premisa, pues de ninguna de las probanzas aportadas ha sabido dar cuenta de los motivos para seleccionar a un candidato en detrimento de otro, con aquel resultado de laboratorio en el eje de la controversia”.

Asimismo, una prueba clave –realizada por la perito psicóloga– arrojó que el joven tenía “un cuadro de stress postraumático moderado”, el cual le generaba “un 15% de incapacidad psíquica”. Por eso, concluyó que el enfermero debía hacer un tratamiento psicoterapéutico que implicaba una sesión semanal, de 1.000 pesos, durante un año.

La protección que brindan las normas

En 2019, cuando al joven le hicieron el test solo existía la resolución 270/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que brinda protección para evitar la discriminación.

La norma dispone que podrá ser denunciada la exigencia de hacerse estudios de laboratorio que busquen detectar el VIH en los postulantes a trabajos, dentro de los exámenes preocupacionales. “En algunos lugares lo hacen sin avisar, lo que es peor”, sostiene a Clarín Martín Hojman, médico infectólogo y miembro de la Sociedad Argentina de Infectología.

La protección legal cambió para mejor este año con la sanción de la ley. “Una de las grandes modificaciones que la nueva ley propone es prohibir la prueba de VIH en el preocupacional”, dice a Clarín el director ejecutivo de Fundación Huésped, Leandro Cahn. Y aclara: “La 27.675 es tajante en el sentido de prohibición, pese a que el aplicante al trabajo preste su consentimiento”.

La ley prohíbe ofrecer y realizar la prueba diagnóstica de las enfermedades mencionadas antes en los preocupacionales, en el transcurso y como parte de la relación laboral. También dispone que las ofertas de trabajo no pueden incluir restricciones por motivo de esas enfermedades, de los preocupacionales o durante el vínculo laboral.

Para Cahn, la discriminación surge muchas veces por “desconocimiento, mitos o prejuicios”. Por eso, cree importante trabajar en la concientización de quienes llevan adelante organizaciones y con laboratorios que brindan prestaciones de medicina laboral.

“La capacitación sirve para entender que una persona con VIH no solo por ley no puede ser discriminada, sino que no tiene sentido desde lo epidemiológico, económico ni social”, dice el politólogo.

Justamente la Fundación Huésped lleva adelante en Americana Latina el programa Labor Positiva, una iniciativa del Programa en el Ámbito Laboral en conjunto con las empresas IBM y SAP, y ONUSIDA. Tiene como objetivo construir entornos laborales libres de estigma y discriminación en torno al VIH.

La postura de la Justicia

Pese a este tipo de iniciativas, las denuncias por discriminación son moneda corriente en el país, durante el proceso de selección como al ingresar al empleo. También las demandas se inician cuando a las personas VIH positivas se les niega el acceso a una obra social.

Por lo general, la vía judicial comienza luego denunciar la situación en el área de promoción de derechos de la Fundación Huésped. Es un espacio de contención y sirve para informarlos sobre sus derechos.

El abogado de J., Flavio Floreal González, en diálogo con Clarín reconoce que “la Justicia accede a los reclamos en casos de discriminación”. Ya que Argentina cuenta con un marco normativo que permite resguardar los derechos de las personas con VIH.

La sanción que establece las Justicia en estos casos puede ser desde pagar una determinada suma de dinero en concepto de daños y perjuicios hasta reincorporar a una persona a su obra social. Todo dependerá de lo que solicita en el juicio la persona discriminada.

Fuente: Clarín

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