Muertes en prisiones y el informe del relator sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de naciones unidas y su importancia para Latinoamérica

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Por Kevin Nielsen – abogado y presidente del Comité para la Prevención Contra la Tortura Chaco

Las muertes de personas encarceladas han sido una preocupación creciente en el Sistema Universal de Derechos Humanos. En un reciente informe, el Relator de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Morris Tidball-Binz, puso de relieve las principales problemáticas relacionadas con las muertes de presos en todo el mundo, y emitió recomendaciones a los Estados para abordarlas de manera integral. En él, se adentra de lleno a la correlación entre el encarcelamiento masivo y las muertes bajo custodia del Estado, resultando un enfoque novedoso que avanza más allá de las medidas de prevención inmediatas que puedan adoptar las administraciones penitenciarias, ubicando a la política criminal en el centro de la escena como co-responsable del aumento de muertes evitables de personas encarceladas.

En un desarrollo holístico e integral, analiza las causas primarias de las muertes bajo custodia y aborda las obligaciones pendientes que tienen los Estados para respetar y proteger el derecho a la vida, así como de investigar y sancionar a los responsables de su vulneración.

Este informe tiene especial relevancia para Latinoamérica, en donde el fenómeno de las muertes en prisiones se encuentra a la orden del día. El 26 de junio, nos despertamos con la lamentable noticia del fallecimiento de 46 reclusas en un centro penitenciario de Honduras, Durante los últimos tres años fallecieron más de 450 presos en motines solamente en Ecuador. Familiares y allegados de las víctimas reclaman verdad y justicia, en medio de un escenario regional en donde se corre grave riesgo de –a fuerza de repetición- naturalizar estos desenlaces.

Del encarcelamiento preventivo a la “presunción de libertad”

El Relator inicia el Informe con una fuerte crítica al recurso adoptado por los Estados de echar mano al encarcelamiento para afrontar el fenómeno de la criminalidad. Hace un llamado a subvertir las bases o los consensos sobre los cuales se estructura el sistema de justicia criminal, promoviendo, entre otras medidas, lo que denomina la “presunción de libertad”, llamando a “abolir la prisión preventiva”. Esta elocuente afirmación no viene más que a reiterar un problema ya diagnosticado: a nivel mundial un tercio de las personas privadas de libertad se encuentran presas sin una condena, una estadística que cobra aun mayor dimensión en el contexto latinoamericano, en donde esa cifra aumenta a aumenta al 36% en promedio, pero supera el 60% en determinados países.

El Relator recomienda a los Estados que reformen sus procedimientos penales, de modo tal que las personas sospechadas de la comisión de delitos se sujeten al proceso a través de un sistema fianzas, siendo ésta la medida adoptada “por defecto”, en lugar de la privación de libertad. La introducción de dicha presunción permitiría automatizar el dictado de medidas distintas a la privación de libertad, siendo ésta última de excepción.  Una recomendación similar emerge para las personas condenadas, respecto de las cuales se sugiere establecer una “presunción legislativa de libertad condicional”, de modo que la recuperación progresiva de la libertad antes del agotamiento de la condena opere de hecho, reduciendo la duración del tiempo en prisión.

Contra el populismo punitivo

Además de la racionalización radical del encarcelamiento, el Relator hace un llamado a la despenalización y desincriminalización de los delitos leves, los vinculados a la pobreza y los denominados delitos sin víctimas, como la posesión de tóxicos prohibidos. Surge la necesidad de que se despenalicen las conductas que de ningún modo deben ser penalizadas, desde los delitos religiosos, hasta los que no dañan a terceros. Esto quiere decir que, ante el escenario en el cual los Estados no pueden proteger la vida de las personas encarceladas, cobra aun mayor importancia aquella máxima de utilizar al derecho penal como ultima ratio para resolver los conflictos.     

Los pilares de un derecho penal liberal (mínimo) emergen así, ya no solo como una necesidad propia de un Estado de derecho racional y moderno, sino como una herramienta contingente ante las muertes evitables dentro de las cárceles de todo el mundo. El Informe también critica el aumento de la severidad de las penas que, a menudo, adoptan los Estados como respuesta simbólica y populista a las preocupaciones de la comunidad respecto a la inseguridad, recurso que ha demostrado no solamente fracasar, sino que incluso resulta contraproducente.

Responsabilidad estatal e inexcusabilidad ante la violencia carcelaria

El Relator ratifica y reitera la presunción de responsabilidad estatal por los fallecimientos de personas bajo su custodia, así como la exigencia de que tal sea revertida luego de una investigación imparcial, pronta y exhaustiva por parte de órganos independientes. Refiere la necesidad de que las investigaciones sigan los lineamientos del Protocolo de Minnesota y que sus conclusiones sean compartidas al público, incluyendo recomendaciones que deben ser adoptadas efectivamente los Estados para prevenir hechos futuros.

A su vez, se introduce en un fenómeno muy importante en el contexto latinoamericano, el de las muertes ocasionadas por agresiones cometidas por parte de personas detenidas. No es inusual que los Estados argumenten que las muertes violentas dentro de las prisiones son causadas por “peleas”, “conflictos entre bandas”, o producto de la “criminalidad organizada”.  Al respecto, el Relator hace la contundente afirmación de que, “si los Estados no tienen el control efectivo de las prisiones, deben abstenerse de encarcelar a los condenados”, dando la pauta de que la violencia intra-carcelaria no solamente no puede operar como una excusa para sustraerse de la responsabilidad estatal, sino que es precisamente una muestra cabal de la misma.

El encarcelamiento masivo en ciertos países latinoamericanos ha llevado a la lamentable situación en que los Estados simplemente se limitan a privar de libertad a las personas, librándolas a su suerte en cárceles en donde únicamente controlan la seguridad perimetral, lo que provoca que algunos establecimientos estén virtualmente gobernados por grupos criminales que oprimen, violentan y extorsionan a reclusos en situación de vulnerabilidad, o incluso a la mayor parte de las personas detenidas. El estándar fijado es que estas cárceles depósito son incompatibles con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y por tal, ante la inevitabilidad de la victimización entre internos, el no encarcelamiento no es simplemente una “opción progresista” o transformadora, sino un deber de los Estados.

Registro y sistematización para la toma de decisiones

El Informe pone foco en la falta de registros estandarizados sobre fallecimientos de personas encarceladas, y en la necesidad de avanzar hacia criterios unificados para relevar los decesos naturales y no naturales, a través de un criterio abreviado que tenga consenso internacional, el cual contemple a su vez otros datos relevantes como la pertenencia a minorías sobrevulneradas. Respecto a las mismas se remarca la necesidad que, al ingreso de los reclusos a los establecimientos carcelarios, se registre el género, el sexo, la orientación sexual, la edad, el origen étnico, la pertenencia a pueblos originarios, la discapacidad, la religión y cualquier otra característica que pueda ser fuente de vulnerabilidad en la prisión.

A su vez, se hace hincapié en la necesidad de que los datos de los fallecimientos estén contextualizados, tanto para analizar la evitabilidad de las denominadas “muertes naturales” como para desnaturalizar los homicidios, develando los factores subyacentes que pueden generarlos o predisponerlos. Esto cobra vital importancia, ya que el registro descontextualizado de los homicidios contribuye a la naturalización de las muertes violentas, obviando la contribución que pueden hacer a ellos factores como el hacinamiento, la mala sectorización, la falta de personal o las condiciones materiales deficientes, lo que tiende a invisibilizar o subestimar la responsabilidad estatal en los mismos.

Conclusión

Partiendo del cálculo de que la tasa de mortalidad en las cárceles es al menos 50% superior a la del medio libre, el informe califica a las muertes de reclusos como una “tragedia mundial silenciosa”, llamando a los Estados a adoptar medidas contundentes para prevenirlas, investigar adecuadamente estas muertes y sancionar a los responsables, pero por sobre todo a modificar los pilares fundamentales y macropolíticos sobre los que estas tragedias ocurren, esto es, el encarcelamiento sistemático como respuesta estatal al delito.

Los presos (y presas) en el mundo se encuentran en una posición de indefensión absoluta, a diferencia de las personas que viven en el medio libre, no pueden siquiera huir –en sentido literal- de los factores de riesgo que los acechan, incluidas las agresiones de terceros. Por ello, resulta fundamental que las autoridades a cargo de los espacios de privación de libertad adopten estrategias para prevenir todo factor que aumente el riesgo de morbimortalidad. Ello implica prevenir los conflictos interpersonales, conjurar las agresiones e interrumpirlas cuando ocurran, pero, además, mejorar sustancialmente los sistemas de salud intra-muros, a modo de garantizar una atención equivalente – al menos- a la del mundo libre. Si así no lo hicieren, deberán abstenerse de encarcelar, siendo ésta la prenda ética que deberá pagarse para no convertir a las prisiones en velados centros de tortura y ejecuciones extralegales.

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