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Fue en respuesta a una acción de hábeas corpus presentada por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, tras la desmedida actuación policial del 11 de septiembre pasado. La justicia reiteró a la Policía del Chaco y al Ministerio de Seguridad provincial que el derecho a la protesta social debe ser garantizado en la provincia y sus limitaciones deben ser excepcionales.

Ese día, por la mañana, se impidió el normal desarrollo de una protesta encabezada por jubilados provinciales frente a la obra social y caja previsional estatal (InSSSeP) en el marco de un reclamo nacional contra el veto presidencial a la ley de movilidad jubilatoria.

Si bien el fallo fechado el 25 de octubre pasado declaró abstracto el pedido realizado por el Comité -en coincidencia con el dictamen del Procurador General Adjunto, Miguel Fonteina- fue contundente al reiterar que el derecho a la protesta “debe ser considerado la regla general y las limitaciones a este derecho, excepcionales”.

En este sentido, hicieron saber a la Policía del Chaco y al Ministerio de Seguridad provincial que “deberán adoptarse las medidas necesarias y conducentes para el irrestricto cumplimiento de la ley 2399-J, de Criterios Mínimos sobre la Actuación de Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones públicas, garantizando el ejercicio de los derechos humanos en juego, en observancia de aquello a lo que constitucional y convencionalmente nos encontramos obligados”. La sentencia está firmada por los jueces Victor del Río, Iride Grillo, Alberto Modi, Enrique Varela y Emilia Valle.

Antecedentes

Esta es la segunda vez en lo que va del año que el Superior Tribunal insta al gobierno provincial a garantizar el pleno derecho de la protesta social. El 29 de mayo pasado, dictó un fallo similar tras declarar abstracto un hábeas corpus colectivo y preventivo presentado por el Comité luego de que la Policía del Chaco impidiera una movilización pacífica encabezada por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP). A aquella ocasión, los jueces advirtieron que aunque no exista amenaza actual e inminente de que en el futuro se violente la libertad ambulatoria e integridad física de las personas con motivo del ejercicio de sus derechos constitucionales, “consideramos corresponde hacer saber a las autoridades requeridas que deberán dar cumplimiento a la ley 2399 – J de criterios mínimos sobre la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas, debiéndose garantizar la adopción de las medidas necesarias y conducentes para evitar actos de violencia y preservar la seguridad de las personas y el orden público, las que, en virtud del principio de razonabilidad tendrán que ser proporcionales, de acuerdo a las circunstancias fácticas y los fines perseguidos”.

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