Compartir

El diputado del interbloque Chaco Puede +LLA, Carlos Salom, impulsó un proyecto de ley que busca modificar los artículos 133 y 134 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco, con el objetivo de aumentar penas económicas y de arresto en casos de maltrato y crueldad animal.

El vicepresidente del interbloque Chaco Puede + LLA de ls legislatura chaqueña presentó la inciativa 535-26 por lo que busca aumentar las penas contra quienes maltraten animales.

“El presente proyecto busca modernizar el marco normativo provincial, dotándolo de una mayor eficacia, claridad y capacidad disuasoria en consonancia con los valores sociales actuales y los compromisos en materia de bienestar animal. Consolidando un marco jurídico coherente, evitando vacíos legales y fortaleciendo las sanciones frente a aquellos que comentan actos de crueldad o maltrato contra los animales, proponiendo crear un Registro Provincial de Infractores por Maltrato Animal que permita un seguimiento efectivo de quienes incurran en estas conductas”, fundamentó el autor del proyecto.

Según Salom, el Artículo 133 quedará redactado de la siguiente manera: “Será sancionado con multa equivalente en efectivo de hasta doce (12) remuneraciones mensuales mínimas, vitales y móviles y/o arresto de hasta ciento veinte (120) días, quien infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.

La iniciativa aclara que arresto será de cumplimiento efectivo cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en la presente ley.

En tanto, cuando por circunstancias especiales resulte evidente la levedad del hecho, será facultativo del Juez la aplicación de servicios comunitarios como sanción alternativa.

Asimismo, recuerda que se considerarán actos de maltrato, sin perjuicio de los previstos en la legislación nacional vigente:

a) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales.

b) No brindar atención veterinaria adecuada.

c) Someterlos a trabajos que excedan sus fuerzas o capacidades.

d) Mantenerlos en condiciones inadecuadas de higiene, espacio o temperatura que representen un peligro para su salud.

e) Abandonarlos en la vía pública o en inmuebles.

f) Administrarles sustancias no autorizadas que puedan afectar su salud.

Mientras que se considerarán actos de crueldad:

a) Torturar o provocar sufrimiento intencional.

b) Mutilar sin justificación veterinaria.

c) Practicar intervenciones quirúrgicas sin anestesia o sin título habilitante.

d) Realizar experimentación sin cumplimiento de protocolos legales.

e) Organizar o participar en riñas, espectáculos o actividades que impliquen violencia, sufrimiento o muerte del animal.

En cuanto a las sanciones previstas se incrementarán hasta el máximo legal cuando:

a) Hubiere reincidencia.

b) El hecho se cometiere en presencia de menores de edad.

c) Se difundiere a través de medios digitales o redes sociales.

d) El autor tuviere posición de garante respecto del animal.

Modificación del artículo 134 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco

Salom, propone, además la modificación del Artículo 134, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Será sancionado con multa equivalente en efectivo de hasta dieciocho (18) remuneraciones mensuales mínimas, vitales y móviles y arresto de hasta ciento ochenta (180) días, quien, por acción u omisión, directa o indirecta, matare a un animal mediante actos de maltrato o crueldad, o existiere ensañamiento o actos de crueldad extrema, aunque no se produzca el deceso del animal. En estos casos, el arresto será de cumplimiento efectivo y no podrá ser sustituido por multa. Igual pena corresponderá a quien abusare sexualmente de un animal o le provocare mutilaciones injustificadas”.

En este sentido, recuerda que como penas accesorias, el juez podrá disponer:

a) Inhabilitación para la tenencia de animales de dos (2) a diez (10) años, o definitiva en casos de extrema gravedad.

b) Prohibición de contacto con animales.

c) Realización de tareas comunitarias en entidades de protección animal.

d) Asistencia obligatoria a programas de educación y concientización sobre bienestar animal.

Además, la autoridad interviniente podrá disponer, ante la constatación de maltrato o peligro inminente para la vida o integridad del animal:

a) El secuestro preventivo del animal.

b) Su traslado a entidades de protección animal o centros de resguardo.

c) La inmediata atención veterinaria.

Estas medidas podrán adoptarse sin orden judicial previa en situaciones de urgencia debidamente fundadas, con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente.

En otro punto, el diputado Salom recomienda la creación del Registro Provincial de Infractores por Maltrato Animal, en el ámbito que determine la reglamentación.

La reglamentación establecerá su organización, funcionamiento y alcances, garantizando el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

La iniciativa legislativa prohíbe en todo el territorio de la provincia:

a) La entrega de animales como premios, incentivos o promociones.

b) El abandono de animales.

“Quien no pueda continuar con la tenencia deberá garantizar su entrega responsable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, contravenciones y penales que pudieran corresponder, señala.

Comentar con Facebook