Un fallo de la Cámara Civil y Comercial confirmó una sentencia que condenó a Casinos Gala a indemnizar a una clienta a la que le robaron su teléfono celular mientras jugaba en una máquina tragamonedas de uno de sus locales en Resistencia. . El hecho ocurrió el 9 de septiembre de 2021, alrededor de las 22 horas, en el local ubicado en calle Güemes al 200.
La resolución judicial establece que el casino de Resistencia deberá indemnizar a la usuaria y pagar las cosas de la demanda por no garantizarle el servicio de seguridad en una de sus salas de juego en la que dos personas le robaron su teléfono celular mientras jugaba en un máquina tragamonedas
En primera instancia, según publica la revista Litigio, la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Resistencia, Claudia Piccirillo, había enmarcado la demanda en una relación de consumo, prevista en la ley de Defensa del Consumidor, N°24.240. En su propia página web, el casino incluía a la seguridad entre los servicios que ofertaba a sus clientes. Sin embargo, ante el hecho sucedido, que fue corroborado por las cámaras de seguridad del local, no brindo ninguna respuesta a la clienta que debió judicializar el caso reclamando el resarcimiento.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por los rubros daño material, gastos legales y administrativos y daño moral.
En sus fundamentos, la jueza señaló que “(…) el daño se acreditó con el hurto del bien de la actora, que tuvo origen en el incumplimiento de la demandada a su deber de seguridad, quien introdujo una actividad ofreciendo seguridad, oferta que asumió como riesgo empresarial, a lo que se suma que no acreditó la existencia de opciones como casilleros o depósitos para dejar sus pertenencias mientras la actora se ‘recreaba’ en el centro de esparcimiento”.
Así, la condena se fijó en 70.590,88, en concepto de capital, más los intereses a calcular desde el momento del hecho hasta quedar firme la sentencia.
No obstante, la jueza rechazo adicionarle a la condena el daño punitivo, ya que considero que “no se verifica una inconducta grave de la demandada, ya que si bien se acreditó el incumplimiento del deber de seguridad no se trata de una conducta que pueda considerarse reiterada o que ha tenido por finalidad obtener una ganancia violando los derechos del usuario”.
Fallo confirmado
El 8 de marzo de este año, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia declaró desierto el recurso de apelación de Casinos Gala y por consiguiente confirmó la sentencia de primera instancia. Con la firma de los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñin, el fallo señala que “(…) nada de los argumentos brindados por la sentenciante, con apoyo fáctico y jurisprudencial, fue materia de una crítica concreta, pormenorizada y frontal que sea capaz de poner en evidencia que resulta erróneo lo afirmado en el decisorio impugnado con la concreta demostración de lo alegado”.
En ese contexto, los camaristas consideraron que en la apelación del casino no se mencionan “los elementos de prueba y los argumentos de hecho y de derecho que justifiquen la impugnación”.
Así, subrayaron que “los fundamentos del fallo de primera instancia, al no ser objeto de crítica idónea, permanecen firmes dándole a lo decidido suficiente sustento respecto de la improcedencia de la acción intentada”.
Por último, advirtieron que los argumentos del apelante “solamente reflejan una mera disconformidad con lo decidido, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia dictada”.
Fuente: Litigio.com.ar