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Diputados oficialistas denunciaron al titular del Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Resistencia, Jorge Sinkovich por presunto mal desempeño, abuso de autoridad, violación de deberes y falta de idoneidad ética. Desde el Colegio de abogados expresaron preocupación ya que se está afectando la independencia judicial.

La denuncia fue promovida por un grupo de diputados provinciales — Zulema Wanesson, Maida With, Francisco Romero Castelán y Samuel Vargas— contra el Juez del Juzgado Civil y Comercial N° 6 de esta ciudad, Jorge M. Sinkovich, con pedidos de suspensión y denuncia de cesantía para el ejercicio del cargo, con motivo de Sentencias dictadas en el ejercicio de sus funciones.

En este marco, el Colegio de Abogados emitió un comunicado en el que manifiestan una profunda preocupación por la afectación de la independencia judicial y rechazan la utilización del Jurado de Enjuiciamiento como vía indirecta de revisión del contenido de decisiones jurisdiccionales que cuentan con cauces recursivos propios.

Entre los fundamentos, señalan que “la Constitución del Chaco afirma la inviolabilidad funcional e independencia del Poder Judicial frente a los otros poderes del Estado (art. 151) y consagra la exclusividad para el ejercicio de funciones judiciales, vedando a Ejecutivo y Legislativo conocer en causas, bajo pena de insanable nulidad (art. 152)”.

A la vez, agregan que “en la Sección Quinta, Capítulo I prevé, además, que los Jueces “gozarán de las mismas inmunidades de los legisladores” (art. 154), inmunidades que —por remisión al art. 102— protegen las opiniones y votos emitidos en el desempeño del cargo; por analogía funcional, alcanzan los pronunciamientos jurisdiccionales, de modo que “ninguna autoridad podrá interrogarlos, reconvenirlos, acusarlos o molestarlos por tales causas”.

Además explican que “el Jurado de Enjuiciamiento (arts. 166 y ss.) tiene competencia para valorar conductas encuadrables en causales típicas (mal desempeño grave, desconocimiento inexcusable, etc.), no para transformar un proceso disciplinario en una “tercera instancia” sobre el mérito de fallos, cuya corrección corresponde exclusivamente al sistema de recursos. Este estándar convive con la garantía del debido proceso en todo trámite judicial o administrativo (art. 20)”.

La Constitución, consecuentemente, garantiza la inviolabilidad de las opiniones que expresen los magistrados y los pronunciamientos que emitan en el desempeño de sus cargos; por el contenido de ellos ninguna autoridad podrá “interrogarlos, reconvenirlos, acusarlos o molestarlos”, como imperativamente señala el art. 102 de la Constitución de la Provincia, al cual remite el art. 154, lo que basta para enervar la acusación y el trámite dado a ella.

Esta inmunidad “debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto; porque si hubiera un medio de violentarla impunemente, él se emplearía con frecuencia por los que intentaren coartar la libertad de los legisladores, dejando burlado su privilegio y frustrada la Constitución en una de sus más sustanciales disposiciones”, señaló la CSJN en el caso Benjamín Calvete, Fallos 1:300, lo que resulta de clara aplicación al caso, en función de que para los magistrados rigen iguales inmunidades y además, porque de esa manera se pretende restringir hasta su aniquilación la independencia orgánica y funcional del quehacer jurisdiccional que constituye uno de los presupuestos indispensables de la defensa de la libertad y de la supremacía constitucional.

En consecuencia, cuando la denuncia se apoya exclusivamente en el contenido de resoluciones dictadas en ejercicio de la jurisdicción —máxime si ya fueron revisadas en sede judicial— su prosecución implica lesionar la separación de poderes, la independencia del Poder Judicial, desconocer las inmunidades funcionales y afectar la defensa en juicio del magistrado.

Que quede en claro que esta postura la formula el Colegio, en defensa de la independencia que deben tener los Jueces, como único camino para que los ciudadanos puedan reposar la defensa de sus derechos más elementales, sin olvidar que la Provincia ya posee tristes antecedentes en materia de persecución de Jueces, como los casos de la Dra. Mónica Lotero de Volman, Amanda Corchuelo, y en otras oportunidades el mismo Juez Civil y Comercial N° 6 Jorge M. Sinkovich entre otros, que significan nada más y nada menos que indicaciones de alineamiento, insostenibles en un sistema democrático.

Sobre estas bases, solicitamos al Consejo de la Magistratura–Jurado de Enjuiciamiento que desestime in limine cualquier presentación cuyo objeto sea cuestionar el contenido de decisiones jurisdiccionales ya sometidas (o sometibles) a revisión judicial, y exhortamos a todas las autoridades y actores políticos a respetar la Independencia Judicial y a canalizar los desacuerdos con las sentencias por las vías recursivas previstas en la ley, preservando así el orden Constitucional de la Provincia del Chaco.

Fdo. Comisión Directiva del Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de Resistencia.

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