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El Poder Ejecutivo provincial promulgó la Ley 4244-R que modifica el Código de Faltas. La nueva normativa prevé multas de hasta 50 salarios mínimos —superiores a los 18 millones de pesos—, arrestos de hasta 180 días, rescates de urgencia sin orden judicial e inhabilitaciones para la tenencia de mascotas.

El Gobierno del Chaco promulgó este lunes mediante el Decreto 1655 la Ley 4244-R, que establece el nuevo Régimen de Fortalecimiento de la Respuesta Sancionatoria y de Protección Animal. La norma, publicada oficialmente tras ser sancionada por la Cámara de Diputados el pasado 24 de junio, actualiza de forma integral el Código de Faltas provincial para castigar con dureza los actos de crueldad, abandono y explotación de la fauna doméstica y urbana.

La legislación busca endurecer drásticamente el castigo económico y punitivo contra los agresores. El nuevo esquema sancionatorio se estructura en base al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y contempla las siguientes escalas:

Malos tratos: Multas de entre 5 y 20 SMVM y/o arresto efectivo de hasta 60 días por falta de alimentación, abandono o mantener a los animales en condiciones insalubres.

Actos de crueldad: Multas de entre 25 y 40 SMVM y arrestos de hasta 120 días para sufrimientos intencionales, torturas, mutilaciones o participación en riñas.

Casos graves o muerte: Si el hecho provoca el fallecimiento del animal o secuelas irreversibles, la sanción escala hasta los 50 salarios mínimos (más de 18 millones de pesos) y 180 días de cárcel. Las penas se agravarán si los actos son difundidos en redes sociales o cometidos ante menores de edad.

Rescate inmediato y decomiso

Una de las herramientas operativas más destacadas de la Ley 4244-R es la facultad otorgada a las autoridades para realizar rescates o secuestros preventivos de urgencia sin necesidad de una orden judicial previa. Esto permitirá retirar de forma inmediata a los animales de contextos que pongan en riesgo su vida, coordinando su traslado hacia entidades protectoras o centros de resguardo para su atención veterinaria.

Inhabilitación y fondo de financiamiento

A la par de las multas, la Justicia podrá aplicar inhabilitaciones de uno a diez años —e incluso definitivas en casos de reincidencia— para prohibir la tenencia de animales. Para dar seguimiento a estas restricciones, se crea el Registro Provincial de Infractores por Maltrato y Crueldad Animal, bloqueando a los sancionados para adoptar o registrar ejemplares.

Finalmente, la ley da nacimiento al Fondo Provincial de Protección y Bienestar Animal. Este fondo se nutrirá directamente del dinero recaudado por las multas y se destinará de forma exclusiva al financiamiento de campañas de concientización, castraciones masivas para el control poblacional y asistencia médica veterinaria.

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