Mediante la firma del Decreto 1809/21, el ejecutivo provincial dispuso nuevas medidas regulatorias y restrictivas en el marco de la pandemia por el covid19. Las mismas tendrán vigencia del 25 de agosto al 25 de septiembre. El pasaporte Chaco será obligatorio como permiso de circulación sanitaria en toda la Provincia.
Así, las actividades que se podrán desarrollar y las condiciones de las mismas son:
Reuniones – Eventos – Actos – Celebraciones: Al aire libre podrán desarrollarse con reducción de aforo al 75% de la superficie disponible y tres (3) horas de duración.
Mientras que los eventos en espacios cerrados se encuentran habilitados exclusivamente para personas que cuenten con Pasaporte Chaco en estado verde con reducción de aforo al 75% de la superficie disponible de cada espacio.
Además, ratifican las multas y sanciones oportunamente dispuestas en caso de incumplimiento,
Casinos – Cines – Teatros – Auditorios: Habilitado su funcionamiento para personas que cuenten con Pasaporte Chaco en estado verde,
Actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios en general: Habilitadas con reducción de aforo al 75%, incluyéndose locales de centros comerciales y shopping.
Call Centers: con funcionamiento habilitado con reducción de aforo al 75% de su capacidad.
Gastronomía, Restaurantes, Bares: Habilitados para su funcionamiento n espacios al aire libre. En tanto, en espacios cerrados exclusivamente para personas con Pasaporte Chaco en estado verde.
Gimnasios – Clubes – Actividades Físicas y Deportivas: Se ratifican disposiciones del Decreto N° 1581/2021.
Iglesias – Cultos – Celebraciones religiosas: Se ratifican disposiciones del Decreto N° 1581/2021.
Transporte: Se ratifica la capacidad de ocupación habilitada del cien por ciento (100%) de cada unidad con uso de tapabocas obligatorio.
Excepcionalmente en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso en la demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta veinte (20) pasajeros de pie, de conformidad a los protocolos respectivos.
Turismo: Habilitado transporte automotor turístico y los viajes grupales de hasta diez personas, que exclusivamente cuenten con Pasaporte Chaco en estado verde, para actividades recreativas, sociales y comerciales, con las siguientes condiciones: a) Que el máximo de diez personas refiera a cada grupo o contrato de la agencia de viajes que ofrece el servicio, pudiendo completarse el aforo permitido de hasta el 80% para destinos fuera de la provincia y del 100% para destinos dentro de la provincia, de cada unidad de transporte con tantos grupos como la capacidad lo permita. b) Que tengan como ciudad de origen y destino localidades que no sean consideradas en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria. c) Que se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas.
No se encuentra permitido el desarrollo de viajes y/o tours de egresados y egresadas o contingentes que impliquen personas mayores de 60 años y/o integrantes de grupos de riesgo.
Peloteros y/o espacios de recreación infantil:
*En espacios al aire libre
*En espacios cerrados exclusivamente para personas con Pasaporte Chaco en estado verde, con reducción de aforo al 75%.
Sistema Educativo Provincial: Se ratifica lo dispuesto por Decreto N° 1581/2021
Administración Pública Provincial: Se ratifican las medidas que propicien la realización de trabajo remoto en todas aquellas áreas y/o actividades que así lo permitan.
Se ratifican los turnos de trabajo rotativo y/o alternado, matutino y vespertino, debiendo cumplirse en cualquiera de los casos con reducción de aforo al 75% de la superficie disponible de cada oficina, repartición y/o dependencia.
Se dispone que las autoridades jurisdiccionales respectivas podrán convocar, de acuerdo a los requerimientos y necesidades de cada servicio, al retorno a la actividad laboral de manera presencial da las trabajadoras y los trabajadores que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce días de la inoculación; con excepción de los siguientes casos:
Las y los agentes públicos de todas las jurisdicciones, organismos y reparticiones de la administración pública provincial, mayores de sesenta años y/o pertenecientes a grupos de riesgo, que por las necesidades del servicio y/o de la capacidad en los lugares destinados a la prestación de los mismos se considere necesario mantener dispensados de asistencia presencial.
Las personas con inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida la anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status (> de 350 CD4 o con carga viral detectable), personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/dia o su equivalente por las de 14 días). Quedan comprendidos además los pacientes oncológicos y trasplantados con enfermedad oincohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento.
Restricción de circulación: Se derogan las disposiciones de restricción de circulación nocturna anteriormente establecidas, debiendo las actividades habilitadas dar cumplimiento a las normas específicas que regulan las mismas en el contexto de pandemia vigente.
Ingreso y circulación: Se ratifican los requisitos de ingreso y circulación en la Provincia:
Para personas con Pasaporte Chaco en estado amarillo: constancia de hisopado negativo (test rápido o PCR), con fecha que no exceda las 72 horass a la fecha de ingreso a la Provincia.
Mientras que las personas con pasaporte Chaco en estado verde, tendrán libre ingreso y circulación por la Provincia.