Compartir

La iniciativa legislativa tiene por objetivo  brindar asistencia técnica profesional y terapéutica a las personas que participan en distintas Comunidades de Fe, y personal docente de los distintos Niveles, Modalidades, Regímenes Especiales y Servicios Educativos que conforman el Sistema Educativo Provincial.

Entre los argumentos la diputada Tere Cubells, autora del proyecto legislativo 2332/2021, señala que respetando la libertad de culto reinante como así también toda la normativa vigente al respecto, es necesario que el Estado debe intervenir con el objetivo de prevenir y evitar actos abusivos.

“Claramente la iniciativa tiene por finalidad generar un debate legislativo que nos permita explorar herramientas estatales para abordar ésta cruda problemática”, indica Cubells en el texto.

Así en el artículo 1 expresa: Créase el “Programa Provincial de Prevención y Asesoramiento ante situaciones de Abuso o Maltrato a Niños, Niñas y adolescentes y ante violencia basada en el género en ámbitos religiosos” destinado a brindar asistencia técnica profesional y terapéutica a las personas que participan en distintas Comunidades de Fe, que trabajan en Instituciones vinculadas a diferentes Iglesias y Organizaciones religiosas, y al personal docente de los distintos Niveles, Modalidades, Regímenes Especiales y Servicios Educativos que conforman el Sistema Educativo Provincial.

En tanto en el artículo 2 especifica que el Programa estará integrado por un equipo inter-disciplinario de profesionales de la Psicología, psicopedagogía, pediatras, de la medicina generalista y abogades con especialización en la temática.

Tere Cubells, autora del proyecto de ley.

Mientras que el artículo 3 detalla los objetivos de la ley:

1) Realizar cursos de capacitación para las personas destinatarias del Programa, con la finalidad de promover la elaboración de herramientas teóricas y prácticas que permitan comprender los alcances de la Violencia Religiosa, los ámbitos en que se desenvuelven y sus manifestaciones.

2) Elaborar materiales en distintos formatos y soportes destinados a concientizar y sensibilizar a la comunidad a fin de contribuir a la prevención, detección e intervención respetuosa frente a indicadores o situaciones de cualquier tipo violencia vinculada al ámbito religioso.

3) Elaborar protocolos y guías de intervención respetuosa, desde una perspectiva de género, diversidad y de nuevas masculinidades, intercultural y de derechos humanos.

4) Propiciar, impulsar, asistir e incentivar a las Organizaciones basadas en la fe, y a las Instituciones Educativas Confesionales, de diferentes credos, a elaborar Protocolos y Guías de Intervención al respecto.

4) Generar dispositivos de acompañamiento a las personas que deban desde sus roles asistir a víctimas de violencia religiosa y ofrecer acompañamiento terapéutico.

5) Propiciar la construcción de una base de datos, con casos registrados que evidencien diferente tipo de información que pueda oficiar de insumo ante nuevas denuncias.

6) Llevar adelante y proponer a los distintos niveles del Estado acciones positivas tendientes a lograr la adopción de políticas, protocolos y guías de intervención por parte de las comunidades a las Comunidades y organizaciones basadas en la fe, a las Instituciones Educativas Confesionales.

Por último, el artículo 4 contempla que será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaría de Derechos Humanos, en articulación con el Ministerio de Educación, Cultura, y Tecnología y el Ministerio de Gobierno y Trabajo.

Si se desea acceder al proyecto de ley completo, hacé click aquí.

Comentar con Facebook