
El Comité Provincial contra la Violencia Institucional manifestó “su más enérgico repudio” a la decisión adoptada por el Concejo Deliberante de la localidad de Colonia Elisa. Denuncian persecución de la presidente del Consejo. El edil, de la Libertad Avanza está acusado de maltrato animal.
El pasado viernes por la tarde, con 4 votos a favor y 2 en contra, el Concejo Municipal de Colonia Elisa resolvió la expulsión del concejal del bloque La Libertad Avanza, Fernando Darío Romero quien no participó de la sesión por ser el implicado.
La medida, adoptada por el legislativo municipal fue duramente cuestionada por los integrantes del Comité Provincial contra la Violencia Institucional, quienes consideraron la destitución de Romero “constituye un acto de violencia institucional de carácter político y representa una seria afectación a los principios democráticos, a la legalidad y a la voluntad popular expresada en las urnas”.
Para el organismo, que preside Rodrigo Zalazar, “resulta de extrema gravedad institucional que la sesión en la cual se consumó esta destitución haya sido presidida por la señora Graciela Elsa Rey, presidenta del Concejo Deliberante y madre del actual intendente de la localidad, configurando un evidente conflicto de intereses. Esta circunstancia, lejos de ser un detalle menor, desnuda la concentración del poder político-familiar en el municipio y revela un uso instrumental de las instituciones para disciplinar a quienes ejercen su función de forma independiente”.
Asimismo, aseguraron que existen antecedentes documentados en video donde de exponen comportamientos hostiles, agresivos y de desprecio institucional por parte de la presidenta del Concejo hacia el concejal Romero, “lo que deja al descubierto una persecución sostenida y sistemática”, advirtieron.
Mediante un comunicado de prensa, desde el Comité manifestaron que “la destitución se ampara en una interpretación forzada y regresiva del artículo 66 de la Constitución Nacional, el cual está diseñado exclusivamente para su aplicación en el Congreso de la Nación, y no resulta aplicable directamente en los órganos deliberativos municipales. Incluso si se lo considerara por analogía, dicho artículo exige la existencia de causales graves fundadas en la indignidad o el desorden en la conducta del legislador, y su aplicación debe estar sujeta al respeto pleno del debido proceso”.
En este caso, aseguraron, “no se acreditaron faltas graves, ni se garantizó una evaluación imparcial de los hechos, por lo que la medida resulta abiertamente inconstitucional”.
“La decisión adoptada vulnera de manera manifiesta disposiciones de nuestra Constitución Nacional, como el artículo 1, que establece la forma de gobierno representativa, republicana y federal; el artículo 16, que consagra el principio de igualdad ante la ley; el artículo 22, que impide cualquier afectación de la representación popular por fuera de los mecanismos democráticos; el artículo 33, que reconoce los derechos no enumerados, entre ellos el ejercicio sin persecuciones de los cargos públicos; y el artículo 75 inciso 22, que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos”.
En este sentido, consideraron además que “se violan de manera directa derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, especialmente el artículo 23.1.c, que garantiza el derecho de toda persona a ser elegida y a ejercer funciones públicas, y establece que sólo puede ser suspendida o removida en virtud de sentencia firme, mediante ley y por causas taxativas; así como el artículo 8, que consagra el debido proceso legal”.
Otro de los argumentos expuesto para rechazar la expulsión de Romero es que “se contradicen normas expresas de la Constitución de la Provincia del Chaco, como el artículo 12, que impide la imposición de cualquier sanción sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho que la motive, y los artículos 104 a 106, que regulan el funcionamiento de los órganos municipales, estableciendo procedimientos específicos y restricciones para la remoción de concejales electos”.
Por otra parte, desde el Comité Provincial contra la Violencia Institucional denunciaron que “tampoco se respetaron las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipios, que exige procedimientos reglados, causal objetiva comprobada y respeto por las garantías institucionales del cargo representativo”. “La Comisión Investigadora, como consta en la propia acta de sesión, basó su decisión en una discrecionalidad política que contraviene de manera frontal el principio de legalidad, la separación de poderes y el Estado de Derecho”, remarcaron.
Desde el Comité Provincial contra la Violencia Institucional advirtieron que “esta decisión no sólo afecta a un representante electo, sino que se inscribe en una lógica persecutoria hacia toda voz crítica o disidente, vulnerando el pluralismo democrático. La voluntad popular no puede ser anulada por intereses particulares ni por relaciones de poder familiar enquistadas en las instituciones”.
Por último, reflexionaron “la democracia se defiende todos los días, no sólo en los discursos. Las instituciones deben estar al servicio del pueblo, no de las familias ni de los clanes políticos”.
Vale recordar que Darío Romero está acusado de matar a Rocco, un perro Pitbull perteneciente a un vecino. En su defensa, el edil aseguró que realizó denuncias previas, ya que el animal en cuestión atacó en varias oportunidades a su mascota. Sobre el día del incidente, recordó que Rocco ingresó a su domicilio y volvió a atacar a su perro, pero esta vez ante su pequeña hija a quien vio en peligro.