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Por José Rene Galassi – Abogado Penalista, Pte. Colegio de Abogados del Chaco

La obstrucción de vínculos parentales es una problemática creciente y silenciada que atraviesa las familias chaqueñas y que, lamentablemente, aún no ha sido abordada con la seriedad que merece por parte del Estado provincial. Se trata de una forma de violencia sistemática que afecta, sobre todo, a niños, niñas y adolescentes, quienes se ven privados del contacto con uno de sus progenitores por decisiones unilaterales y arbitrarias del otro.

Desde el ámbito penal, muchas veces se observa cómo estas situaciones — aunque profundamente lesivas — no encuentran respuestas efectivas en la ley. El artículo 1.192 del Código Civil y Comercial establece con claridad el principio de corresponsabilidad parental, sin embargo, su aplicación real queda en letra muerta cuando uno de los progenitores obstaculiza el vínculo con el otro sin consecuencia alguna.

Por eso, propongo públicamente y con total convicción que se impulse en la provincia del Chaco la creación de un Registro Provincial de Obstructores Parentales. Esta herramienta no busca estigmatizar, sino proteger el interés superior del niño, principio rector del derecho de familia y de la legislación internacional vigente, como la Convención sobre los Derechos del Niño.

El registro permitiría identificar a aquellas personas que, a través de conductas reiteradas y demostradas judicialmente, impiden el cumplimiento del régimen de comunicación establecido por resolución judicial o acuerdo homologado. La inscripción en dicho registro no debería ser automática, sino posterior a un debido proceso, con el derecho a defensa garantizado y con la intervención obligatoria de equipos técnicos interdisciplinarios.

Sabemos que existen situaciones excepcionales donde hay causas justificadas para limitar el contacto, como en casos de violencia familiar o abuso. No hablamos de esos escenarios. Nos referimos a aquellas situaciones en las que, por resentimiento personal, revancha emocional o manipulación, se genera un cerco sobre el niño o niña, impidiendo su contacto con uno de sus progenitores, abuelos u otros referentes afectivos.

Esta obstrucción, además de moralmente reprochable, tiene efectos psicológicos comprobados: desarraigo, ansiedad, confusión emocional, y en los casos más extremos, lo que se conoce como “alienación parental”. Y, sin embargo, quienes la provocan rara vez enfrentan consecuencias reales.

El Registro de Obstructores funcionaría como un llamado de atención institucional. Permitirá a los operadores judiciales, asistencias sociales y hasta a futuras intervenciones jurisdiccionales, contar con información precisa sobre antecedentes de obstrucción sistemática. También serviría para evitar la revictimización de niños que se ven obligados a repetir sus padecimientos ante cada nuevo expediente.

La experiencia en otras provincias donde se está debatiendo esta herramienta muestra que es perfectamente viable, siempre que se respete el principio de legalidad y las garantías constitucionales. Y, sobre todo, que el sistema esté al servicio de la infancia y no de las disputas personales.

El Chaco no puede seguir ignorando esta realidad. Es momento de dar un paso adelante. Que el Poder Legislativo, con el acompañamiento de los colegios profesionales, Consejo, asociaciones civiles y operadores del sistema de justicia, tome esta propuesta como punto de partida para una discusión seria, madura y urgente.

Porque proteger los vínculos sanos también es proteger derechos humanos.

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