Luego de dos años, vuelve a la presencialidad el personal judicial no vacunado contra el Covid

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Quienes hayan decidido no vacunarse contra el Covid19 deberán reincorporase a prestar funciones de forma presencial en el Poder Judicial del Chaco a partir del 1 de abril. Así lo definió el Superior Tribunal de Justicia a través de la resolución Nº 210/22. “La decisión privada y personal de no vacunarse no puede perjudicar a terceros, afectar el interés general, ni colocarlos en una situación de desigualdad o de privilegio frente al resto del personal”, consideraron.

Con este instrumento, recuerdan a magistradas, magistrados y jefes de oficina que deberán organizar la distribución del personal en los espacios físicos o turnos matutinos o vespertinos, según las particularidades y características de cada organismo. Además mantuvo vigentes las resoluciones 444/21 y 620/21.

Entre los fundamentos, el STJ sostuvo que debe “armonizar razonablemente el derecho a la privacidad y a la autodeterminación de los agentes de no vacunarse, la obligación de prestar servicios de esos agentes ante la relación de empleo público, y los intereses públicos superiores del Estado de Derecho, garantizando el derecho a la vida, el derecho a la salud y la debida prestación de la función judicial”.

En ese sentido, señaló que la decisión “privada y personal” de no vacunarse no puede perjudicar a terceros, afectar el interés general, ni colocarlos “en una situación de desigualdad o de privilegio frente al resto del personal del Poder Judicial”. Sobre todo cuando por tal determinación no prestaron funciones presenciales en casi dos años, “lo cual es insostenible desde el punto de vista funcional, exigiendo una carga adicional de trabajo para aquellas otras personas que lo han hecho desde el inicio de la pandemia o, cuanto menos, desde que han recibido alguna dosis de las vacunas”.

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