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Por Leandro Zweifel MP 8425 – Representante legal de los comerciantes

En razón a la clausura sistemática llevada adelante por la Municipalidad de la ciudad de Resistencia sobre los comercios ubicados en la zona de Juan D. Perón y Salta al 2000 ciudad, manifiesto lo siguiente:

Eh patrocinado a un grupo diez (10) comerciantes que en el mes de julio del año 2021 han sufrido sistemáticas clausuras por parte del Municipio de la ciudad de Resistencia en base a la aplicación de la Ordenanza Municipal 12713 del mes de agosto del año 2018.

Como primer punto de aclaración, vale recordar a que se refiere esta Ordenanza Municipal (12713/18). La ordenanza en mención castiga o sanciona a los comerciantes que se encuentran en la vía pública.

Como segundo punto y el cual reviste gravedad institucional, este instrumento municipal otorga calidad de único actor de todo Resistencia (dentro del ejido municipal, sic ordenanza) al mercado Frutihortícola con domicilio en calle Salta 2285 (sic ordenanza) refiriéndose a la Cooperativa Frutihortícola Noreste.

Cuando los legisladores de la ciudad pensaron esta normativa desconocieron tajantemente el art. 42 de la Constitución Nacional que celosamente regula la competencia en materia comercial, hermanada a la reglamentación del consumidor, herramientas para mitigar el fenómeno de la inflación, lo cual ya es un tema de gravedad institucional al dejar a un solo actor como único legitimado para la venta al por mayor o a granel, aunque revista el carácter de Cooperativo. Ya que lo que se pretende evitar es dejar un solo comercio, que por su sola condición de tal, regule los precios de los alimentos (solo la competencia es lo que garantiza un precio ajustado a la oferta y la demanda).

El tercer punto de gravedad institucional es que el legislador de la ciudad, cuando redactaba la Ordenanza, tampoco tuvo en cuenta la Norma Nacional 27.442 de mayo del año 2018, donde deberían haber tenido en cuenta que haber legislado una norma a medida y la conveniencia de un solo comercio, aunque sea cooperativa, fortalece su condición de posición dominante y el abuso de la misma se presume por esta ley perjudicando el interés general económico general (art. 1, 2 y 3 ley 27.442).

Tampoco la norma en cuestión regula la creación de un Ente de Control que garantice mínimamente estos aspectos, ni tampoco un monitoreo regular en beneficio de la Sociedad de Resistencia/Chaqueña respecto de “Que los alimentos que venda este único actor se ajusten a un precio real de acuerdo a los que se adquieren de los productores que se encuentran fuera de la provincia, circunstancia inexistente ya que siquiera tienen competidores que obliguen a este único actor a ofrecer buenos precios para el bolsillo de los vecinos”.

Por estos fundamentos hemos instado una acción constitucional de Amparo y respectiva medida cautelar ante el fuero Civil y Comercial de los tribunales de la ciudad de Resistencia, fortaleciendo el camino ya surcado por una sentencia judicial que entiende que esta ordenanza 12713/18 es inconstitucional, por la gravedad institucional que mantiene. Antecedentes que citamos entre nuestros fundamentos.

Estando en peligro normas e instituciones constitucionales, hemos dado intervención a la Comisión Nacional de Defensa a la Competencia con asiento en Buenos Aires a fin de que ejercite ante el Juez Civil N° 8 todas las prerrogativas que le confiere la ley y el Decreto  Reglamentario N° 274/19 del PEN.

También informamos a la sociedad que los comerciantes están habilitados legalmente para “venta al por mayor y menor de frutas, verduras y hortalizas” y/o “abastecedor y/o introductor de frutas, verduras y hortalizas”. Es decir, son comerciantes legalmente registrados y legalmente habilitados para comerciar de acuerdo a las constancias que tienen en su poder. Tienen sus locales bromatológicamente aptos y con inspecciones de hasta dos (2) veces por día. Sin embargo igual son clausurados, manteniendo permanente control al frente de sus locales (literalmente) con auxilio de las fuerzas de seguridad provincial y hasta efectivos de civil.

Por otra parte, por su condición de abastecedores mayoristas ofrecen al vecino de Resistencia precios sensiblemente más baratos que otros competidores.

Además, informamos al juez y así probamos que el ingreso de los alimentos que compran directamente del productor de otras provincias son controlados por la oficina de bromatología apostada en la zona, con guardia las 24 horas del día. Por lo que se cumple adecuadamente la trazabilidad.

Por lo cual no hay dos MERCADOS en conflictos, sino que hay un comercio que se encuentra beneficiado por una ordenanza palmariamente inconstitucional cuyas faltas tienen gravísimas sanciones en el régimen de protección de la competencia y de la mano del Estado Municipal se ocupan –clausuras mediante- de eliminar la competencia a este único comercio.

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