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Por mayoría, la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia hizo lugar al pedido de su defensa y dispuso la prisión domiciliaria para el exsecretario general de la Gobernación del Chaco, Horacio Rey, condenado a cinco años y seis meses de prisión por el delito de asociación ilícita por el desvío de los fondos de la pauta publicitaria oficial en la causa conocida como “Fappo”.

La resolución, fechada el 17 de octubre último, lleva las firmas de las camaristas Lorena Padován y Dolly Fernández y la disidencia de su par Julieta Dansey. Desde que el tribunal ordenó su detención, el 13 de junio pasado, Rey se encontraba alojado en la División Bomberos de la Policía del Chaco. Vale recordar que la resolución también contó con el visto favorable de la fiscal Graciela Griffith Barreto.

La prisión domiciliaria fue concedida bajo una serie de parámetros que en caso de incumplirse podría ser revocada. Entre ellos, la prohibición de salir de la ciudad de Resistencia.

En principio, la supervisión del cumplimiento de la medida quedará a cargo del Servicio Social del Poder Judicial hasta que pueda ser incluido en el programa de monitoreo a través de una pulsera electrónica. Mientras tanto, personal de la Comisaría Segunda se presente todos los lunes en horarios diversos para constatar que el mismo se encuentre en su domicilio.

Según el cálculo del tribunal, el cumplimiento de la pena se agotaría el 13 de diciembre de 2026.

Interés superior de los niños

Como fundamento central, las camaristas Fernández y Padovan consideraron “prudente y de manera humanitaria a fin evitar ocasionar un perjuicio estos niños y su núcleo familiar cercano -sus hijos- es que vemos ajustado a derecho por los niños, y para asegurar el normal desarrollo, la continuación de su educación, sus “alimentos” como contención disponer la prisión domiciliaria del condenado”.

En su voto en disidencia, la jueza Dansey sostuvo que “nuestra legislación tanto de fondo como de forma, resulta clara al expresar cuáles son los supuestos en los cuales se puede otorgar tal beneficio, no encuadrando la causal del solicitante en ninguno de los establecidos en el art. 10 del C.P., Art. 32 de la Ley Nº 24.660, ni en el Art. 294 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco”.

En ese sentido, señaló que “el beneficio de la prisión domiciliaria se presenta como un régimen de cumplimiento de la pena de carácter excepcional que solo debe aplicarse en los casos en que efectivamente se acrediten los extremos establecidos en la legislación”.

Fuente: Litigio

Foto de portada: Diario Norte

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