Compartir

La Unidad de DDHH de la Fiscalía Federal de Resistencia presentó ante el Juzgado Federal N° 1, un requerimiento  para la realización de un Juicio por la Verdad  oral y público, por la Masacre de Napalpí considerándola de crimen de Lesa Humanidad y  fundado en el compromiso internacional del Estado Argentino de juzgar estos delitos en el ámbito penal.

La Masacre de Napalpí ocurrió en el año 1924 en la Reducción Indígena ubicada en el Territorio Nacional del Chaco, cuando la población Moqoit y Qom llevó adelante una huelga importante por las condiciones de vida y de trabajo infrahumanas que padecían.  Ello fue respondido con una represión salvaje perpetrada por el Estado Nacional a través de 130 efectivos de la Policía de Territorios Nacionales y Gendarmería quienes a tiro de fusil durante una hora y luego a machete y balloneta asesinaron a centenares de niños, mujeres, ancianos y hombres. 

Los Fiscales Federales  Federico Carniel, Carlos Amad, Patricio Sabadini y el ad hoc Diego Vigay, desarrollaron el planteo de que la Masacre de Napalpí al constituir un crimen de Lesa Humanidad cometido por el Estado Argentino, debe tener una instancia de juzgamiento penal en un Juicio por la Verdad que sea oral y público,  como única forma  cumplir con  el compromiso internacional asumido.

En ese marco analizaron la Constitución Nacional de 1953 y el Derecho Internacional basado en las costumbres y las Convenciones establecidas a fines del 1800 y principios del 1900, de todo lo cual formó parte la Argentina, como integrante de la comunidad internacional, por lo que claramente la Masacre de 1924 está contemplada como  un crimen que lesiona a la humanidad toda y la obligación de su juzgamiento.

Por otra parte consideran que existen fundados antecedentes en el proceso de juzgamiento de crímenes de la última dictadura, de  juicios por la Verdad en diversos tribunales federales de todo el país en los años 90 , cuando estaban aún vigentes las leyes de punto final y obediencia debida, incluso en el Chaco con un juicio por la verdad impulsado por el Juez Federal Skidelsky que luego devino en los juicios Caballero 1 y Masacre de Margarita Belén, así como también la Cámara Federal de Resistencia estableció en el año 2015 la imprescriptibilidad, en el fuero penal, de la Masacre de Rincón Bomba ocurrida en 1947 contra el pueblo Pilagá en el Territorio Nacional de Formosa.

Últimamente consideran que el Juicio debe ser oral y público con la reproducción de los testimonios de los sobrevivientes en formato audiovisual, de los descendientes por la tradición del relato oral y de una veintena de investigadores, antropólogos e historiadores y que el mismo sea trasmitido por las redes sociales como YouTube y Facebook, para que pueda ser asistido por las comunidades Moqoit y Qom y la sociedad en su conjunto , como una de las partes de la reparación que se busca .

La Investigación

La Fiscalía impulsó una importante investigación preliminar, donde durante varios años se fueron recogiendo las voces de los sobrevivientes Qom y Moqoit de la Masacre, tomándose los testimonios de los abuelos Pedro Balquinta y  Rosa Grilo, agregando entrevistas grabadas y la declaración de los hijos de Melitona Enrique y, Rosa Chara  y  también las voces de Manuel López, Julián Pereira, Marina Alsina y Mercedes Dominga, a través de los relatos de algunos de sus descendientes.

Asimismo, se reunió un cúmulo muy importante de documentos históricos que fueron aportados por instituciones provinciales y nacionales como las Memorias y de los Informes de la Comisión Honoraria de Reducciones del Ministerio del Interior de la Nación, Documentación de la Reducción Napalpí, de la Intervención del Territorio Nacional del Chaco, los legajos del Gobernador Fernando Centeno, del Comisario Diego Uribarrie Jefe de Policía Territorio Nacional del Chaco y de los Oficiales Saenz Loza y Vicente Attis, documentos  del Archivo General de la Nación, el diario de sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, el Diario El Heraldo del Norte con su investigación periodística sobre la Masacre en su Edición Especial de 1925, el Expediente Judicial N° 910/24 “Sublevación Indígena en la Reducción Napalpí” resguardado por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, documentación aportada por el Aéreo Club Chaco, fotografías de la Reducción y del avión utilizado tomadas por el antropólogo Lehmann-Nitsche, entre muchos otros documentos.

Igualmente se sumaron importantes trabajos de investigación científica y en muchos casos los testimonios de Historiadores e Investigadores sobre la Reducción y la Masacre de Napalpí como Juan Chico, Mariana Giordano, Elizabeth Bergallo, Marcelo Mussante, Lena Davila, Alejandro Covello, Teresa Artieda, Laura Rosso, Pedro Solans, Carlos Díaz y Mario Vidal. Como contexto, trabajos de reconstrucción histórica del Genocidio Indígena de los Investigadores Mariano Nagy, Héctor Hugo Trinchero, Diana Lenton, Marcelo Walko , Darío Aranda y Nicolás Iñigo Carrera, entre otros.

En ese plano también están los trabajos de Excavaciones y Exhumaciones realizadas por el Equipo Argentino de Antropología Forense en Colonia Aborigen en el año 2019.

 Además existe como prueba de contexto una investigación sobre la Masacre del Zapallar contra población indígena ocurrida en 1933  también en el Territorio Nacional del Chaco y que cuenta con importante documentación y testimonios, aportados por el Investigador Rubén Guillón.

Los responsables de la Masacre según la Investigación preliminar.

El Presidente de la Nación Máximo Marcelo Torcuato de Alvear Pacheco; el Ministro del Interior Vicente Carmelo Gallo; el Gobernador Interventor del Territorio Nacional del Chaco Fernando Centeno; el Administrador de la reducción Napalpí Mario Arigó; el Jefe de la Policía del Chaco Comisario Inspector Diego Tomas Ulibarrie, Comisario de Ordenes Roberto Sáenz Loza ,  Comisario de Quitilipi  José B. Machado;  Oficiales de Policía Vicente Attis, Ernesto R. Cordini, Julio G. de la Fuente , Rufino Godoy , Miguel Noguera y Apolinario Zabroso, Los Agentes de la Dotación Resistencia de la Policía:  Salvador Colman , Anselmo Mendieta , Ramón Mandonado, Tomas Zalazar, Domingo Beltrán (h), Fernando Ramírez, Nicolás Mendoza, Marcos Varga, Felipe Cabrera, Rufino Galarza, Juan Ramírez , Jose R. Benitez, Tomas Maidana , Simón Rojas, Homero Prado, Lima, Ambrosio Olivera, Guillermo Monje, Marcial Molina, José Cañete, Emilio Maidana, Luis Ferreyra, Zenobio Martínez, Juan Quiroz, Isidro Castillo, Diego López, Gil Nuñez, Pedro Machado, Manuel Barrientos, Persi Kin y Pablo Galarza; Los Agentes de la Dotación Quitilipi de la Policía: Nuñez Remigio, Nicasio Lieres, Eusebio Arce , Jorge Sosa , Eulalio Casco. Santos Casco, Claudio Sosa, Venancio Verón.

Agentes de la Dotación Roque Sáenz Peña de la Policía: Silverio Cabrera, Lucio Moratti, Francisco Cabral y Víctor Ayala ; integrantes de la Policía de Territorios Nacionales; de Gendarmería: Sargentos Alejandro Verón y Palacios Esteban , Cabos  Secundino Yedro ,  Hipolito Fruto, Gomez Facundo, Macario Veron, José Esquivel , Joaquin Sanchez , Alejandro Seisdedos y los gendarmes :  Tomas Gómez , Enrique Gómez , Eugenio Insaurralde , Victor Aguirre , Tomas Maidana , Pablo Alegre , Hortensio Alegre, Francisco Toledo, Ramón Valenzuela , Lucio Pared, Francisco Godoy , León Gómez, Victoriano Gonzalez, Urbano Alegre , Vicente Álvarez , Matías Colmas , Manuel Ramírez, Ricardo Mortola , Justino Hoyo, José Lino Lescano , Felipe Villalba , Teófilo Gonzales , Tiburcio Toledo , Eduardo Dau, Jose Martinez , Juan C. Molina, Albino Medina , Simeón Rajoy , José M. González , Carlos Toro , Pedro Aguirre , Florencio Caballero, Máximo Ramírez , el piloto de aviación  sargento Emilio Esquivel y el copiloto Juan Browis.

Comentar con Facebook