
Por mayoría, el máximo tribunal desestimó los recursos de la entidad y de la Asesora de Menores. El fallo ratifica las medidas de la cartera educativa sobre la UEGP 144, aunque encomienda al Estado un deber reforzado de protección para los alumnos de la comunidad Wichi.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco rechazó, por mayoría, los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad presentados por la Fundación Valdocco y la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 [245/26]. Con esta decisión, plasmada en la sentencia 245/26, el máximo tribunal provincial confirmó el fallo de la Cámara de Apelaciones Multifueros que había desestimado la acción de amparo contra el Ministerio de Educación de la Provincia.
Fundación Valdocco llevó al Papa León XIV la situación de los niños Wichí de Chaco
La controversia legal se originó a partir de una serie de actos administrativos del Gobierno provincial sobre la Unidad Educativa de Gestión Privada (UEGP) Nº 144, administrada por la fundación. Dichas medidas dispusieron la suspensión y retención de los aportes estatales, además de clausuras institucionales. La entidad denunciaba que el cese del financiamiento vulneraba los derechos de los alumnos, en su mayoría pertenecientes al pueblo Wichi y bajo medidas excepcionales de protección.
Los argumentos del voto mayoritario
El bloque mayoritario del STJ, integrado por los jueces Enrique Varela, Alberto Mario Modi y Miguel Fonteina, determinó que no se logró acreditar una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte del Estado que justificara habilitar la vía excepcional del amparo.
Entre los fundamentos principales de la mayoría se destaca:
Falta de representación colectiva: El tribunal aclaró que la Fundación Valdocco tiene derecho a defender sus intereses institucionales, pero carece de personería para asumir, por cuenta propia, la representación colectiva de toda la comunidad Wichi con el fin de exigir el derecho a la consulta previa (Convenio 169 de la OIT).
Deber reforzado del Estado: Pese a rechazar el amparo, el STJ recomendó formalmente al Poder Ejecutivo que garantice de forma integral los derechos a la educación, salud, alimentación, vivienda e identidad cultural de los menores indígenas involucrados.
Continuidad pedagógica: El fallo validó los informes del expediente que demuestran la intervención de organismos de protección integral, auditorías y audiencias de escucha orientadas a sostener las trayectorias escolares de los niños.
La disidencia: El reclamo por el diálogo intercultural
En contraposición, los jueces Iride Isabel María Grillo y Víctor Emilio del Río votaron en disidencia, inclinándose por hacer lugar de forma parcial al amparo de la fundación.
Para los magistrados disidentes, la quita total de fondos y el cierre no pueden evaluarse como meras fiscalizaciones administrativas. Argumentaron que las medidas impactaron directamente en la vida, albergue e identidad de los jóvenes Wichi, por lo que era exigible la consulta previa, libre e informada estipulada por la OIT.
Asimismo, sostuvieron que el Ministerio de Educación debió aplicar alternativas menos lesivas antes de llegar a la clausura y al desfinanciamiento total, tales como: Mecanismos de normalización institucional o auditorías directas. Revisión de la planta de personal y verificación de incompatibilidades. Suspensiones preventivas limitadas exclusivamente a los directivos investigados.
De esta manera, el voto disidente proponía mantener el servicio educativo, residencial y alimentario bajo estricta fiscalización del Estado mientras se encauzaba la situación administrativa de la entidad, postura que finalmente quedó descartada por el voto de la mayoría.
