La Cámara de Apelaciones revocó el fallo que protegía al Parque Caraguatá y el predio quedó sin cautelar

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El tribunal de Alzada consideró que el conflicto perdió actualidad debido a que los trabajos municipales de limpieza cesaron antes de la sentencia de primera instancia. Aunque repasó las tendencias de protección ambiental, la Cámara dejó sin efecto la declaración del parque como «sujeto de derecho».

En un giro determinante para el futuro de uno de los principales pulmones verdes de la capital chaqueña, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó el histórico fallo que resguardaba al Parque Caraguatá. Las juezas Gladys Zamora y María Sáez declararon abstracta la cuestión de fondo, dejando sin efecto la medida cautelar que frenaba cualquier tipo de obra y la orden que obligaba a presentar un diagnóstico ambiental integral.

La resolución de Alzada tumba la sentencia dictada el pasado 9 de abril por el juez de primera instancia Julián Flores, quien había considerado al parque como un «sujeto de derecho» con prerrogativas equiparables a un humedal urbano. Con esta nueva disposición judicial, el predio se encuentra actualmente sin ninguna restricción o protección legal vigente en los tribunales.

Una audiencia clave que desactivó el caso

De acuerdo con los fundamentos del fallo, la suerte del expediente 12.948/2025-1-1 quedó sellada durante una inspección ocular realizada el 19 de marzo. En esa oportunidad, la entonces secretaria de Legal y Técnica del municipio, Natalia Acevedo, y los informes de Obras Públicas confirmaron que las intervenciones objetadas —un saneamiento y acopio de troncos y vehículos ordenado por el Concejo— demandaron solo cinco días y ya habían concluido.

Para la Cámara, este dato extinguió el conflicto real antes de que se dictara el primer fallo:

Pérdida de actualidad: La Justicia Civil determinó que los jueces deben fallar sobre escenarios vigentes. Al haber cesado los trabajos, el objeto del amparo desapareció.

Rechazo al planteo amparista: Los vecinos y la Fundación Corrientes contra el Cambio Climático argumentaron que el municipio frenó las obras solo por la presión judicial y que existía riesgo de reanudación. Sin embargo, el tribunal desestimó la queja por considerarla hipotética.

El debate por el estatus del parque: ¿Sujeto de derecho?

Uno de los puntos más llamativos de la resolución radica en que las camaristas evitaron pronunciarse sobre los agravios institucionales presentados por la Municipalidad y la Provincia. No obstante, dedicaron un apartado técnico a la polémica calificación del Caraguatá como «sujeto de derecho».

Si bien validaron las tendencias internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la emergencia climática, las juezas optaron por encuadrar el caso dentro del paradigma «ecocéntrico y sistémico» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Bajo esta doctrina (invocando los precedentes “Majul” y fallos de 2017 y 2025), determinaron que el ordenamiento jurídico e instrumental del país ya protege los bienes colectivos y los procesos «policéntricos» sin necesidad de otorgarle personería jurídica o estatus de sujeto de derecho a un ecosistema particular.

Futuro incierto y normativas vigentes

Respecto a posibles obras o modificaciones en el predio a corto plazo, el fallo judicial aclara que las intenciones de la comuna se limitan por ahora a «lineamientos generales» plasmados en notas de la Secretaría de Ambiente y Movilidad Urbana. Asimismo, se recordó el compromiso municipal de no intervenir el parque hasta contar con un plan de manejo ambiental integral.

La Cámara de Apelaciones concluyó advirtiendo que cualquier paso que dé el Estado dentro del Parque Caraguatá deberá ajustarse de forma estricta a la Ley General del Ambiente, la Constitución y las reglas del Acuerdo de Escazú. Sin embargo, al no existir una afectación física concreta en el presente, la vía judicial quedó cerrada, dejando el escenario abierto a expensas de futuros movimientos en el terreno.

Fuente: Litigio.com.ar

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