Así lo aseguran desde la Mesa Coordinadora Nacional de Organizaciones de Jubilados y Pensionados de la República Argentina. Según la Defensoría de la tercera edad de la Ciudad de Buenos Aires, la canasta básica de una persona adulta mayor, es hoy para los conglomerados urbanos de $75.505. Mientras que el salario mínimo que perciben más de cuatro millones de jubilados y pensionados es de $25.144,34 de bolsillo.
Según calculan desde la Mesa Coordinadora, para subsistir necesitan de tres haberes mínimos mensuales y agregan que “más del 70% de la totalidad de jubilados y pensionados requieren otros ingresos para cubrir dicha canasta”.
En este sentido, trazaron una línea comparativa entre lo que establece el costo de la canasta básica y lo que puede afrontar un jubilado con un salario mínimo.
- Así son los porcentajes de las necesidades mínimas mensuales en la canasta básica
Vivienda $ 21.630
Medicamentos o insumos $ 16.327
Alimentos $ 15.104
Limpieza $ 6.531
Servicios $ 5.363
Transporte $ 4.400
Vestimenta $ 3.600
Recreación $ 2.550
TOTAL $ 75.505
- Así es la realidad con haberes mínimos
Vivienda $ 6.782
Medicamentos o insumos $ 6.540
Alimentos $ 5.030
Limpieza $ 2.012
Servicios $ 1.760
Transporte $ 1.257
Vestimenta $ 1.008
Recreación $ 755
TOTAL $ 25.144
“La situación es insostenible para millones de jubilados y pensionados”
Desde la Mesa que nuclea a todas las organizaciones de jubilados y pensionados del país insisten con “la necesidad de un aumento de emergencia, que proporcional en todas las escalas, para que no haya ninguna jubilación por debajo de la Canasta Básica de una Persona Mayor”. En este sentido, manifiestan que es “el Estado quien debe resolver esta situación provocada por el deterioro acumulado del poder adquisitivo de las jubilaciones y pensiones, que afecta a las actuales y futuras generaciones de adultos mayores”.
Para concluir, recuerdan que “las jubilaciones y pensiones no son subsidios a la vejez que se resuelven con bonos y actualizaciones coyunturales. Son el producto de los aportes salariales o ingresos diferidos, establecidos por ley, durante treinta, cuarenta y más años para obtener un sustituto del salario o ingreso en esta etapa de la vida que permita vivir con autonomía y dignidad”.