Por Luis Rodrigo Maidana Ladu – Abogado
En el marco de los 431 trabajadores ilegalmente despedidos del Municipio resistenciano la historia es ya bien conocida. Cambio de gestión, cambio de color político, necesidad de ingresar a gente “del palo” y la consecuente necesidad de “limpiar” el terreno con gente del anterior color. Para ello, el actual intendente dicta la Resolución 661/24, que dispuso el despido de cientos de trabajadores municipales, de forma manifiestamente ilegal, ya que para ello se había conformado una Comisión “ad-hoc”, encargada de realizar una ‘investigación’ respecto de cada uno de los empleados, cuestión vedada por el Art. 20 de la Constitución Provincial, que expresamente determina que “(…) Ningún habitante podrá ser investigado o juzgado por comisiones especiales”.
Dejando de lado esta omisión -de neto corte municipal- lo cierto es que dichos despidos necesitaban de un aval judicial, mediante las acciones de lesividad que, en concreto, imponen al trabajadore la “culpa” de que les hayan dado el trabajo.
La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, fue la encargada de receptar esos innumerables juicios. Pero, sabiendo el Municipio -y la Cámara- que esos procesos durarán décadas, optaron por presentar una medida cautelar, inmediatamente resuelta por el amigable Tribunal, que dispuso “MANTENER LA SUSPENSIÓN dispuesta en el artículo 5º de la Resolución de Intendencia Municipal Nº 0661/24 respecto de los agentes beneficiarios de las Resoluciones Nº 2475/23 (23/08/23), Nº 2822/23 (28/09/23) y Nº 3345/23 (03/11/23) dictadas por el ex Intendente Municipal, Sr. Gustavo M. Martínez, que: 1) se desempeñaban como personal de gabinete; 2) se desempeñaban como contratados de obra; 3) no poseían vínculo contractual previo; 4) no siguieron el procedimiento establecido en el art. 11 de la Ordenanza 719 -Estatuto para el Empleado Municipal-. Los que se individualizan en el Anexo II de la presente.”
Existió y existe un muy grave problema. Dichos pases a planta se hallan convalidados por Ordenanzas N° 11.484 y 11.485, que a la fecha, se hallan plenamente vigentes. Al realizarse dicho planteo ante las Juezas, la respuesta es digna de un nuevo Tratado de Derecho Administrativo: “la convalidación efectuada por las Ordenanzas Nº 14.484 y Nº 14.485 se encuentra prima facie en pugna con normas superiores (art. 70, CN; art. 179 Carta Orgánica)”, es decir que las Juezas ‘consideran’ una cuestión fácilmente comprobable, y aun así sostienen la postura municipal.
Ahora, nos hallamos frente a un detalle muy particular. Luego de reiteradas recusaciones sin causa en contra de una de las juezas (es un derecho del litigante consagrado constitucionalmente), las mismas han sido sistemáticamente rechazadas por la Sala Primera. Pero existe una causa en que las juezas de la Sala Segunda -con atinado criterio- han resuelto que, en efecto, los trabajadores litigantes tienen derecho a recusar a cualquier jueza, y que dicho derecho debe ser respetado, decretándose así la recusación de la Dra. Prato Stoffel de la causa 430/2024-1-A. Hasta allí, en un trámite judicial normal, todo estaría perfecto, la juez recusada se aparta de entender en las actuaciones, siendo subrogada por una par, de otra Sala.
Pues no, en este caso sucede algo muy particular. El Municipio de Resistencia ha interpuesto un Recurso Extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia (manifiestamente inadmisible, claro, al no existir resolución que ponga fin al proceso y que será rechazado <<in límine>> ante la pobreza de sus fundamentos”, pero lo que preocupa es lo siguiente: ¿tanto depende la gestión actual de las juezas de la Sala Primera? ¿Son conscientes de que al abordar los procesos otras Magistradas la benevolente cautelar se les viene abajo? Estas preguntas, evidentemente, no dejan dormir a ciertos funcionarios municipales.
Foto de portada: Alerta Urbana