El covid-19 dejó de ser “enfermedad laboral” y las ART rechazan coberturas

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El gobierno nacional no prorrogó el decreto que consideraba al coronavirus como patología profesional. La excepción son los trabajadores de salud e integrantes de las fuerzas de seguridad

El covid-19 dejó de ser una enfermedad profesional desde el 1 de enero. Por lo tanto, las aseguradoras de riesgo del trabajo empezaron a notificar a las empresas y organismos públicos que los pedidos de cobertura ante casos confirmados de sus empleados serán rechazados.

Las únicas excepciones previstas hasta el momento corresponden a los trabajadores de salud y miembros de las fuerzas de seguridad, cuyas coberturas se mantendrán sin alteraciones ante eventuales contagios.

El DNU del 22 de enero del 2021 previó en principio una vigencia de 90 días, que se prorrogaron luego en tres oportunidades, llegando hasta el 31 de diciembre.

Sin ampliaciones de plazos a la vista, desde las ART comunicaron que “aquellas denuncias que ingresen con fecha de primera manifestación invalidante igual o posterior al 01/01/2022 serán rechazadas, dado que a partir de dicha fecha nos encontramos ante una enfermedad considerada de carácter inculpable (no relacionada con el trabajo), excepto las que pertenezcan a trabajadores de la salud o fuerzas de seguridad”.

La situación ya generó reclamos a nivel nacional. La Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), que agrupa a pymes industriales, manifestó su preocupación y ante ese planteo, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo emitió un comunicado.

Allí se ratificó en principio que la cobertura de las ART seguirá sin modificaciones sólo para el personal de salud y de las fuerzas de seguridad.

“Respecto del resto de trabajadoras y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, la presunción extraordinaria prevista por dicho DNU finalizó el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de ello queda abierta la posibilidad del reconocimiento del Covid-19 como enfermedad profesional no listada a través del trámite administrativo en cada caso particular en que el trabajador acredite la relación causal directa e inmediata de la patología con su actividad laboral”, precisaron desde la Superintendencia.

Fuente: Rionegro

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