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Lo hizo a través de la Resolución N° 816/2021. Allí, entre otras cuestiones, estableció horarios de prestación de servicios en turnos matutino y vespertino. Además se deja sin efecto el sistema de turnos web y las audiencias se podrán realizar de manera presencial, virtual o mixta.

Con el objeto de garantizar un adecuado acceso a justicia y a la tutela judicial efectiva y a raíz de los planteos de los Colegios y Consejo de Abogados de toda la Provincia, y demás auxiliares de la justicia el Superior Tribunal de Justicia planteó nuevas medidas para el funcionamiento del Poder Judicial del Chaco.

En ese sentido, dispuso que el horario de prestación de funciones matutino será de 7 a 13 horas y el vespertino será de 15 a 21 horas.

Además, dejar sin efecto el Sistema de Turnos Web y estableció que las personas se encuentran habilitadas a concurrir de forma presencial, debiendo los organismos organizar y controlar, conforme el principio de independencia funcional, estableciendo la forma, el horario y el modo de garantizar una adecuada y diligente atención, respetando estrictamente las medidas de bioseguridad vigentes.

Con relación a las audiencias, reuniones, entrevistas o cualquier otro acto que requiera la participación o concurrencia de personas podrán ser realizados de forma presencial, virtual o mixta, a criterio de la autoridad que los disponga, debiendo llevarse a cabo bajo estricto protocolo sanitario.

Al respecto, el Superior Tribunal de Justicia entendió oportuno adecuar los lineamientos del funcionamiento del Poder Judicial, garantizando una razonable y actualizada prestación de la función judicial, pero además velando por la salud de sus agentes, de los auxiliares de la justicia, como también de los justiciables que concurren a los estrados, y de la ciudadanía en general.

Estos lineamientos surgen a raíz de los informes de contagios y decesos del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco, y a los fines de garantizar un adecuado acceso a justicia y a la tutela judicial efectiva, a raíz de los planteos de los Colegios y Consejo de Abogados de toda la Provincia, y demás auxiliares de la justicia y pudiendo recién en el actual contexto sanitario habilitar la atención presencial, otorgando la organización y control, conforme el principio de independencia funcional, a cada organismo.

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