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El hombre de 42, detenido desde el pasado 2 de junio, es el principal sospechoso del femicidio de González, quien había desaparecido el 21 de mayo y fue hallada descuartizada en una laguna de Resistencia 11 días después. En las últimas horas, el Equipo Fiscal Nº 5, a cargo de Nelia Velázquez dispuso la prisión preventiva de Mario Rafael Barrientos por el delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y el contexto de violencia de género (artículo 80 inciso 1° y 11° del Código Penal), conforme al artículo 289 inciso 1° y 2° del Código Procesal Penal.

Continúa la investigación de unos de los hechos policiales más escalofriantes de los últimos tiempos en Resistencia. Johana González, era intensamente buscada desde el 21 de mayo. Finalmente fue hallada desmembrada el 1 de junio en la Laguna Seitor. Mario Barrientos, principal sospechoso del hecho, estuvo prófugo por unas horas, hasta que el dos de junio decidió entregarse en una comisaría de la capital correntina y trasladado a Resistencia para ser alojado en la alcaidía.

Cumplido el proceso judicial, la fiscalía n°5 resolvió la medida de prisión preventiva dictada en la causa N°16720/2024-1 «Barrientos Mario Rafael s/ homicidio agravado por el vínculo y en contexto de violencia de género «femicidio»: «Se vislumbra como la única posible para garantizar una adecuada investigación y juicio, en caso de proceda su elevación, debido a la gravedad del delito y las circunstancias que lo rodean, incluyendo el riesgo de entorpecimiento a la investigación y el peligro de fuga», argumentaron en la resolución.

La fiscal agregó que «si bien se reconocen tanto las garantías constitucionales como los tratados internacionales que protegen la libertad de las personas procesadas, es fundamental destacar que en casos de violencia contra la mujer, estas garantías deben ceder ante los imperativos de justicia y la correcta aplicación de la ley. Es crucial asegurar la protección legal para facilitar la búsqueda de la verdad y garantizar la justicia. Por lo tanto, la medida cautelar adoptada se ajusta a las normativas procesales establecidas en el artículo 289 del CPP».

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