
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que la desvinculación de una empleada fue sin causa justificada. El tribunal condenó solidariamente a la petrolera y a la operadora a pagar indemnizaciones, salarios caídos, multas legales y costas.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo (Expediente Nro.: 64526/16) que condenó a una empresa petrolera y a la operadora de una Estación de Servicio con su bandera, por el despido injustificado de una empleada. El tribunal entendió que la desvinculación fue apresurada y contraria a derecho, y que la compañía no puede desligarse de la responsabilidad al tratarse de una actividad inherente a su propio negocio.
El conflicto se originó cuando la trabajadora tuvo un altercado verbal con un compañero y se retiró del establecimiento. Al día siguiente, la expendedora decidió despedirla por supuestas ausencias injustificadas, sin otorgarle la posibilidad de explicar la situación ni considerar la documentación médica que presentaba reposo prescripto desde el mismo día del incidente. Para los jueces, esa decisión violó el principio de continuidad laboral y se tomó sin fundamentos válidos.
El tribunal remarcó que la operaria no tenía sanciones previas y que los certificados médicos presentados fueron confirmados por la clínica tratante y por la profesional que la atendía. Por ello, la desvinculación fue calificada como un despido incausado, con la consecuente obligación de abonar indemnización, salarios correspondientes al período de licencia y las multas previstas por la ley.
Pero el aspecto central del fallo fue la confirmación de la condena solidaria a la petrolera. La Cámara recordó que la Estación de Servicio comercializaba combustibles, GNC y lubricantes de la marca, lo que forma parte de la actividad normal y específica de la energética. Además, esta imponía estándares de atención, controlaba la operatoria de la estación y autorizaba el uso de su imagen y logotipo, circunstancias que, según los magistrados, exceden un simple contrato comercial y configuran una integración funcional amparada por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La defensa alegó que el vínculo era puramente comercial y que no tenía relación laboral directa con la empleada. Sin embargo, el tribunal sostuvo que la venta al público de sus productos es inseparable de la estructura de Estaciones de Servicio y que, en consecuencia, la empresa debe asumir las obligaciones derivadas del vínculo laboral de su operadora.
La Cámara señaló finalmente que los agravios carecieron de una crítica concreta y razonada sobre los fundamentos del fallo original. Asimismo, confirmó la aplicación de intereses actualizados por inflación conforme al índice de precios al consumidor del INDEC, más un 3 por ciento anual, y dispuso la capitalización en una oportunidad, con el fin de preservar el poder adquisitivo de la deuda.
Fuente: Surtidores.com.ar