El STJ rechazó una demanda de la Asociación de Magistrados contra la nueva ley de honorarios

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Por una mayoría de 4 a 1, el máximo tribunal provincial declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 4.228-C. Argumentó que la entidad que nuclea a jueces y funcionarios judiciales no acreditó un derecho subjetivo propio o una afectación directa en su esfera jurídica.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco desestimó formalmente la acción de inconstitucionalidad que había promovido Fabiana Bardiani, presidenta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chaco, contra la Ley N° 4228-C, norma encargada de regular los honorarios de los abogados y procuradores de la provincia.

A través de la sentencia 284/26, emitida por la Secretaría N° 3 de Asuntos Constitucionales, el máximo órgano judicial provincial cerró el camino de la demanda colectiva al declarar su inadmisibilidad formal. El fallo obturó el análisis del planteo corporativo sin llegar a expedirse sobre la validez constitucional del fondo de los artículos cuestionados.

Los argumentos de la mayoría: Falta de afectación directa

El bloque mayoritario estuvo integrado por los jueces Iride Isabel María Grillo, Emilia María Valle, Alberto Mario Modi y Enrique Varela. Los magistrados basaron su dictamen en el incumplimiento del artículo 3 de la Ley Provincial 1966-B, el cual fija condiciones estrictas de legitimación para demandar al Estado.

Los fundamentos principales del rechazo se centraron en los siguientes puntos:

Ausencia de derecho subjetivo: El tribunal sentenció que un reclamo de inconstitucionalidad no puede fundarse en meras invocaciones abstractas a principios constitucionales o intereses institucionales. Exige comprobar una lesión directa, concreta e inmediata sobre quien acciona.

Insuficiencia estatutaria: La mayoría aclaró que la representación de un colectivo profesional determinada en los estatutos de la asociación «tampoco resulta suficiente» para habilitar de forma directa esta vía judicial especial.

Tutela garantizada individualmente: Las juezas Grillo y Valle recordaron que los magistrados no están indefensos. Cada juez conserva intacta la potestad de ejercer el control de constitucionalidad de la Ley N.º 4228-C en forma particular al momento de dictar sentencia en sus casos diarios.

Límites patrimoniales: Por su parte, el juez Modi precisó que la normativa acota la vía de inconstitucionalidad a la defensa de los derechos patrimoniales o de la personalidad del demandante, excluyendo discusiones genéricas sobre la organización de los poderes públicos.

La disidencia: El planteo de gravedad institucional

En contraposición, el juez Víctor del Río emitió el único voto en disidencia, inclinándose por declarar admisible la demanda para avanzar en las siguientes instancias del proceso.

Del Río argumentó que la Asociación de Magistrados sí logró configurar de manera preliminar un «interés legítimo diferenciado» ligado a la lógica de su objeto social estructural. Asimismo, el magistrado remarcó que el propio STJ cuenta con jurisprudencia pacífica donde flexibilizó los recaudos de forma cuando se invocan razones de alta gravedad institucional.

Para el juez disidente, aplicar un umbral de exigencia tan rígido en este expediente contradice la doctrina histórica del cuerpo, debido a que la ley cuestionada altera de forma directa el sistema de responsabilidad de los jueces y el régimen de nulidad automática de sus resoluciones. Sostuvo que flexibilizar este acceso evita «tornar ilusorio el control de constitucionalidad» frente a normas que impactan en el funcionamiento del Estado, criterio que no prosperó al imponerse el voto de la mayoría.

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