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Un juez federal de Mar del Plata le prohibió al gobierno nacional y al de la provincia de Buenos Aires la exigencia del «pase sanitario» en el caso de una mujer que reclamó ser excluida de la normativa dispuesta para prevenir el contagio del coronavirus. Consideró que la medida es «inaplicable de hecho» porque la vacunación en nuestro país no resulta obligatoria».

En su fallo,  López ordenó “a los accionados: Gobierno Nacional -Ministerio de Salud- y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de eximir (a la ciudadana) de exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado pase sanitario”.

Las medidas que dispusieron la presentación del pase sanitario para determinadas actividades sociales, administrativas y colectivas a partir del 1 de enero, “tornarían inaplicable de hecho la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria”, consideró el magistrado.

Asimismo, agregó que “de conformidad con lo dispuesto por la Ley de ‘Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado’, se estarían violentando los derechos de asistencia, trato digno y respetuoso, intimidad, confidencialidad, información sanitaria e interconsulta médica”.

En los considerandos de la medida, López subrayó que “no se puede dejar de lado la subsistencia irrestricta de la Constitución Nacional en el supuesto de ser violentada por una normativa que ante su aplicación, pueda cercenar los principios, garantías y derechos reconocidos por la Carta Magna”.

En ese escenario, el juez consideró “con particular detenimiento el peligro en la demora que implicaría acceder tardíamente a la pretensión, pues denegar en este caso la cautela ocasionaría un perjuicio irreparable que se tornaría de difícil solución ulterior”.

Pese a suspender la aplicación del pase sanitario en el caso de la mujer que lo reclamó, el magistrado determinó que la tramitación de la continuidad del expediente deberá hacerse por vía remota por las condiciones sanitarias derivadas de la pandemia.

“En virtud de los hechos de público conocimiento relacionados con la pandemia COVID19 deberá tomar vista del escrito de promoción de demanda, de la documental adjuntada en el sistema LEX 100 y ampliación de demanda de fecha 22/12/2021, a través de la página del Poder Judicial en internet», establece la resolución.

Fuente: Rionegro.com.ar

Foto de portada: Telam

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