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Silvia Slusar, fiscal en lo penal especial de Derechos Humanos adjunta de Sáenz Peña, decretó la prisión preventiva de los cuatro agentes de la Policía del Chaco imputados por el delito de tortura seguida de muerte contra Leandro Bravo, fallecido el 26 de febrero en Charata. Permanecerán alojados en la Comisaría de la localidad de Concepción del Bermejo.

 “Los nombrados produjeron la muerte de Leandro Fabricio Bravo mediante un procedimiento de tormentos psíquicos y físicos particularmente injustificados a la persona a la que conocían desde tiempo antes”, señala entre sus fundamentos la resolución por la que se decretó la prisión preventiva de cuatro agentes policiales de la Provincia del Chaco a los que se les imputó ser coautores del delito de tortura seguida de muerte.

A través de diversos testimonios, la funcionaria del Ministerio Público Fiscal pudo corroborar que Bravo estaba siendo objeto de una “persecución u hostigamiento policial” antes de producida su aprehensión en las inmediaciones de calle 9 de Julio y Patricios, en la siesta del 26 de febrero en Charata.

En el marco de la investigación, también se comprobó que para justificar la detención de Bravo, uno de los agentes policiales ahora imputados hizo firmar a una mujer una denuncia contra la víctima que ésta desmintió durante su declaración testimonial. En su resolución, en varias oportunidades la fiscal Slusar refiere que Bravo no había cometido ningún delito cuando fue detenido.

La fiscal Slusar también ponderó el resultado preliminar de la segunda autopsia practicada al cuerpo de Leandro Bravo, bajo el protocolo de Minnesota, en la cual se pudieron constatar las lesiones potencialmente mortales que, inexplicablemente, no habían sido advertidas en la primera autopsia. En base a esa reautopsia, la funcionaria fiscal concluyó que Leandro fue objeto de golpes, quemaduras, que se evidenciaron signos de asfixia mecánica por compresión (ahorcamiento) y que “todo ello en su conjunto ha sido un gran padecimiento para él, que le trae aparejada la muerte como una consecuencia irremediable”.

En ese contexto, la resolución señala que “quedó acreditado que su deceso se produjo por politraumatismos ocasionados por los diferentes golpes perpetrados sobre su cuerpo y la asfixia mecánica por los causantes mientras estaba aún con vida, y teniendo en especial consideración que estaba atada por las muñecas que dejaron lesiones vitales en su cuerpo”.

“No solo podemos asegurar que oportunamente en manos de los imputados de autos, le fuera suprimida la libertad ambulatoria, sino que fue atacado en su integridad física y psíquica, y en su dignidad humana, característico de hechos de torturas, en un contexto extraordinario de afectación al bien jurídico que se trata de preservar”, subraya la resolución.

“Es evidente que el resultado muerte ocasionado a Leandro Fabricio Bravo fue el producto de la acción dolosa de los imputados que tuvo por objeto el resultado sancionado por el ordenamiento penal de fondo”, agrega.

No estaba haciendo nada ilegal”

La fiscal también consideró que “la intencionalidad desplegada en contra de una persona como Leandro Fabricio Bravo puede verse reflejada en el gran despliegue policial el día del hecho, ocupándose tal vez todos los móviles de la ciudad de Charata con el solo objetivo de asignar algún tipo de posible atribución delictual a un joven indefenso que no estaba haciendo nada ilegal, encontrándose sin armas y sin demostrar ningún grado de peligrosidad”. En ese contexto, la funcionaria observó, además, que la situación de consumo problemático de la víctima “lo dejó un mayor grado de vulnerabilidad y fragilidad psíquico-social y física, que debió haber sido considerado”.

Marco Legal

Los imputados son funcionarios públicos policiales y, en el ejercicio de sus funciones los mismos tienen la capacidad y la condición propia de la autoridad de sus cargos para poner en peligro el objetivo del presente proceso, que es el descubrimiento de la verdad.

Asimismo el delito de tortura seguida de muerte, en carácter de coautores atribuido a los imputados prevé una pena de prisión o reclusión perpetua, por lo que de ser condenado no se les permitirá en abstracto ser beneficiados con la condicionalidad prevista en el Art.Nº26 del Código Penal.

Fuente: Información de Revista Litigio y elmiradorchaco.com

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